Ordenanzas
Estatutos de la comunidad.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CONSTITUCIÓN , OBJETO Y EXTINCIÓN
ARTÍCULO 1.
Los titulares tienen derecho al aprovechamiento de las aguas procedentes del trasvase Tajo-Segura así como de las aguas de concesiones del río Segura otorgadas a la Compañía de Riegos de Levante y transferidas posteriormente a la Comunidad de Riegos de Levante, margen izquierda, de la zona de la Murada y la Matanza de Orihuela, Benferri, Callosa de Segura, Cox Granja de Rocamora y Redoran, se constituyen en Comunidad de Regantes integrada en la Comunidad General de Riegos de Levante, margen izquierda del Segura con la denominación de COMUNIDAD DE REGANTES “ZONA CUARTO CANAL DE PONIENTE ” de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Aguas.
Tal Comunidad tiene el carácter de Corporación de derecho público y tendrá su domicilio en la oficina municipal sita en Carretera de Abanica S/N La Murada ( Orihuela ) .
ARTÍCULO 2
El ámbito territorial de la Comunidad estará constituido por las áreas de situación descritas en los planos técnicos unidos a estas ordenanzas.
ARTÍCULO 3
La Comunidad puede disponer para su aprovechamiento en riegos de los caudales que , proporcionalmente a su superficie de riego le corresponde de las aguas del Trasvase Tajo-Segura y de las concesiones de aguas de la cuenca del Segura otorgadas a la Compañía de Riegos de Levante S.A y transferidas a la Comunidad de Riegos de Levante.
ARTÍCULO 4
Pertenecen a la Comunidad los bienes de las obras que se detallan en el inventario previsto en el artículo correspondiente de estas Ordenanzas. Asimismo, pertenecen a la misma cuantas obras ejecute o le sean entregadas para el aprovechamiento de sus aguas y el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 5
Son miembros de la Comunicadlos actuales y futuros titulares del dominio u otro derecho sobre las fincas comprendidas en las áreas de riego mencionadas en el artículo 2 de estas Ordenanzas.
Todos los partícipes de la Comunidad se relacionaran en el Padrón previsto en el artículo correspondiente de estas Ordenanzas.
ARTÍCULO 6
Las aguas, cuyo aprovechamiento corresponda a la comunidad, quedan adscritas a los usos indicados en las presentes Ordenanzas, sin que puedan ser aplicadas a otros distintos.
ARTÍCULO 7
Constituye el objeto de la Comunidad:
- Evitar las cuestiones o litigios entre sus partícipes
- Realizar directamente y en régimen de autonomía interna las funciones de policía, distribución y administración de las aguas que sean objeto de aprovechamiento por parte de la misma.
- Informar en aquellos expedientes administrativos en los que deba ser oída preceptivamente.
- Proponer a las administraciones hidráulicas las medidas que legalmente puedan promoverse a instancia de parte y , en general ,las que estime necesarias.
- Realizar las restantes funciones que le estén legalmente reconocidas, en especial las de participación en el Organismo de cuenta.
ARTÍCULO 8
Serán causa de extinción de la Comunidad cualesquiera de las recogidas en el artículo 214 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
ARTÍCULO 9
La Comunidad podrá beneficiarse de la expropiación forzosa y de la imposición de las servidumbres que exijan sus aprovechamientos y el cumplimiento de sus fines.
A tal efecto podrá solicitar del Organismo de Cuenca, que , conforme a las disposiciones vigentes, se declaren de utilidad pública los aprovechamientos de que es titularla Comunidad o la ejecución singularizada de determinadas obras o proyectos. Obtenida tal declaración, solicitarán del Organismo de Cuenca la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras o proyectos declarados de utilidad pública, tramitándose los respectivos expedientes de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.
ÓRGANOS Y CARGOS DE LA COMUNIDAD.
RÉGIMEN ELECTORAL
ARTÍCULO 10
La Comunidad se estructurará en los siguientes Órganos :
- Junta General o Asamblea
- Junta de Gobierno
- Jurado de Riegos
ARTÍCULO 11
Son cargos comunitarios, sujetos al régimen electoral previsto, los siguientes:
- Presidente de la Comunidad, el cual ostentará al mismo tiempo la presidencia de la Junta de Gobierno.
- Vicepresidente de la Comunidad, el cual ostentará al mismo tiempo la vicepresidencia de la Junta de Gobierno.
- Vocales titulares y suplentes de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos.
Igualmente tiene la consideración de cargos comunitarios los siguientes:
- Presidente del Jurado de Riegos
- Secretario de la Comunidad, el cual podrá ostentar simultáneamente las secretarías de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos.
- Tesorero-Contador
- Vocal o vocales representantes en otros órganos comunitarios superior ámbito.
ARTÍCULO 12
Para el desempeño de los cargos comunitarios será necesario reunir los siguientes requisitos:
- Ser partícipe de la misma , a excepción del secretario que no podrá serlo.
- Ser mayor de edad o hallarse legalmente autorizado para la administración de bienes
- Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y en los correspondientes a los partícipes de la Comunidad
- Saber leer y escribir
- No ser deudor a la Comunidad por ningún concepto, ni tener pendiente con la misma, contrato, crédito o litigio alguno.
ARTÍCULO 13
Los partícipes que desempeñen algún cargo comunitario cesarán inmediatamente en sus funciones cuando dejen de reunir alguno de los requisitos mencionados en el artículo anterior y serán sustituidos en la forma expresada en las presentes ordenanzas, y en su defecto, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley de Procedimiento Administrativo para el Régimen de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 14
Todos los cargos de la Comunidad son honoríficos y gratuitos. No obstante, la Junta General podrá acordar el abono de los gastos que suponga a los partícipes el desempeño de sus cargos.
Se exceptua de lo dispuesto en el párrafo anterior el desempeño de los cargos de Secretario y Tesorero-Contador que podrán ser retribuidos dentro de los límites fijados por la Junta de Gobierno, si no fuese comunero, o indemnizados iguales condiciones si lo fuese.